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MIFID

Normativa MIFID

La mayor complejidad y sofisticación de los productos financieros ha dado lugar a la aprobación de una normativa a nivel europeo cuyo objetivo fundamental es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella, y por tanto afecta en mayor o menor medida a todas las entidades y personas que actúan en mercados financieros.

En concreto, la normativa es de aplicación cuando se prestan los siguientes servicios de
inversión:

  1. Recepción y transmisión de órdenes.
  2. Ejecución de órdenes.
  3. Asesoramiento en materia de inversión.
  4. Gestión discrecional de carteras.
  5. Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente.

De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos Financieros regulados actualmente por la Ley del Mercado de Valores o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores en un futuro. Principalmente:

  • Renta Fija
  • Renta Variable
  • Instrumentos del mercado monetario
  • Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva
  • Derivados en Mercados Organizados
  • Derivados OTC
 De forma muy sintética, las ventajas que MIFID aporta al sistema financiero son, entre otras, las siguientes:
  • Mejora las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.
  • Moderniza los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. Así, se amplían los servicios de inversión, la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorarlos sistemas de inversión y su operatividad
  • Adapta los requisitos de organización de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación (entre otras, las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) y las entidades de crédito, a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno
  • Mejora la potestad supervisora de la CNMV y potencia la cooperación transfronteriza entre supervisores.

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarlos.

Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento.

Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión.

Información detallada sobre los posibles conflictos de interés consta en el siguiente enlace.

INCENTIVOS

En el curso de la prestación de servicios y/o comercialización de productos de inversión, la Entidad podría recibir pagos u honorarios de un tercero. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente.

Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectan a la búsqueda por parte de la Entidad del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.

Además, la Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al cliente, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos. 

Información detallada sobre los posibles incentivos consta en el siguiente enlace.

MIFID

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