NUESTROS VEHÍCULOS
El compromiso de Quadriga Asset Managers con nuestros clientes nos exige estar a la vanguardia de los distintos vehículos de inversión que mejor se adapten a su perfil de inversión.
Los Fondos de Inversión son Instituciones de Inversión Colectiva, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. El objetivo de la sociedad gestora de IIC es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. El valor de dicha participación varía diariamente en función de la evolución de la cartera del fondo y se denomina valor liquidativo (NAV en inglés).
Los Fondos de Inversión están gestionados profesionalmente por un gestor. Normalmente suelen tener una dilatada trayectoria profesional vinculada a los mercados financieros.
Los fondos de inversión están regulados por la Ley y Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva, así como de su propio reglamento de gestión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene la función de controlar la gestión de los fondos de inversión y proteger a los partícipes de posibles malas prácticas por parte de los gestores.
La Sociedad Gestora de IIC debe difundir entre los partícipes, accionistas y público general un folleto completo, un folleto simplificado, un informe anual, un informe semestral y dos informes trimestrales, con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio y las perspectivas de la institución, en particular, los riesgos inherentes que comporta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable. El folleto completo es el documento que mejor permite conocer un fondo de inversión.
Los Fondos de Inversión se pueden clasificar de múltiples formas posibles, nosotros les explicamos algunos ejemplos de clasificación:
- En función de los activos en los que se invierte: Renta Variable, Renta Fija, Mixtos, Hedge Fund, Monetario.
- En función del área geográfica en la que se invierte: Global, Mercados Emergentes.
- En función del sector en el que se invierte: Tecnológicos, Telecomunicaciones, Finanzas, Salud, Materias Primas, Energía.
- En función de la capitalización de las compañías en las que se invierte: Large-cap, Mid-cap, Small-cap, Micro-cap.
- En función de los objetivos: Crecimiento, Crecimiento agresivo, Dividendo, Crecimiento y Dividendo, Valor.
Los PIF son una clase especial de Instituciones de Inversión Colectiva incluidas dentro de las disposiciones de la Ley de Servicios de Inversión de 1994. PIF son las siglas inglesas de “Professional Investor Fund”. Los PIF son vehículos de inversión que se rigen por la MSFA.
Estos vehículos de inversión están dirigidos a clientes muy experimentados y sólo pueden suscribirlos aquellos inversores que satisfagan ciertos criterios mínimos de inversión y sofisticación.
Se caracterizan por ser unos vehículos de inversión muy flexibles y pudiendo no estar sujetos al apalancamiento ni a las restricciones de inversión.
Los PIF se han utilizado ampliamente en inversiones no tradicionales y/o instrumentos especializados, incluyendo a modo de ejemplo: capital privado; derivados; y bienes inmuebles/ bienes raíces.
La SICAV son las siglas de «Sociedad de Inversión de Capital Variable”. Las SICAVs son sociedades anónimas cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros.
Las SICAVs comparten muchas similitudes con los fondos de inversión y difieren en:
- El patrimonio de la SICAVs se divide en acciones a diferencia de los fondos de inversión que se dividen en participaciones.
- Las SICAVs pueden solicitar la admisión de sus acciones a negociación en bolsa.
Para conocer más sobre este vehículo, diríjase a FI – FONDO DE INVERSIÓN.
El SIF es un vehículo regulado y sujeto a la supervisión permanente de la Commission du Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo (CSSF). SIF son las siglas inglesas de “Specialised Investment Fund”. Es un vehículo de inversión destinado a inversores con amplios conocimientos financieros como los inversores institucionales, los inversores profesionales o los inversores particulares que cumplan determinadas condiciones que establece la ley.
La principal característica de este tipo de vehículos es la flexibilidad de sus inversiones, pudiendo invertir en una mayor diversidad de activos: Renta Variable; Deuda; Valores Inmobiliarios; Derivados Financieros; Hedge Funds; e inversiones de Private Equity.
A diferencia de las SICAVs, Sociedades de Inversión de Capital Variable, el SIF requiere para su constitución un patrimonio mínimo de 1,25 millones de Euros y de un solo inversor.
El SIF está obligado legalmente a cumplir con el principio de diversificación del riesgo aunque la ley no detalla especificaciones sobre dicho principio. Es por ello que la CSSF emitió una circular con lineamientos sobre el nivel mínimo de diversificación del riesgo que debe cumplir un SIF. Así, conforme a esta circular, el SIF o sus subfondos no pueden invertir más del 30% de sus activos en una misma línea de inversión. Están exentas de esta restricción las inversiones en los planes de inversión colectiva regidos por requisitos de diversificación del riesgo, equivalentes a los que se aplican a los SIF. También se estableció que se deben tener una serie de sistemas de control de riesgo para identificar, medir, gestionar y monitorizar los riesgos asociados a las posiciones de cada activo y su contribución al riesgo de la cartera.
Ejemplo de Organización Vehicular:
Las sociedades de inversión libre también se conocen como fondos de inversión alternativa o “hedge funds”. No están sujetos a las restricciones de inversión establecidas para la mayor parte de los fondos (de ahí su denominación). Pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo.
Debido a sus especiales características, se dirigen de manera preferente a inversores cualificados (institucionales o grandes patrimonios). La inversión mínima inicial es de 50.000 euros.
El valor liquidativo se calcula al menos trimestralmente, aunque cabe el cálculo semestral si así lo eixgen las inversiones realizadas. Por lo tanto, los partícipes sólo podrán suscribir o reembolsar cada tres o seis meses (aunque los fondos pueden optar por ofrecer liquidez con mayor frecuencia, por ejemplo mensual).
No se aplican a estas instituciones los límites máximos de comisiones de rigen para el resto de los fondos de inversión.
Los inversores deben dejar constancia por escrito de que conocen los riesgos asociados al producto.
Los UCITS son fondos de inversión establecidos con arreglo a la legislación comunitaria desde 1985. Los UCITS son las siglas inglesas de «Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities». Se refiere a la Directiva de la Unión Europea que establece las condiciones bajo las cuales un fondo domiciliado en un estado miembro puede ser distribuido en todos los otros países miembros. Los principales objetivos de la Directiva UCITS IV son la consolidación de la industria europea de inversión colectiva, el reforzamiento de la actividad transfronteriza, la simplificación de los procedimientos administrativos y principalmente la adecuada protección de los inversores.
La protección del inversor, en su transposición al ordenamiento español, se consigue:
Aumentando los supuestos en que la sociedad gestora debe informar a los partícipes respecto de modificaciones en el reglamento de gestión de un fondo de inversión, una vez autorizadas por la CNMV.
Especificando los deberes de información a los accionistas, partícipes y público en general a través de un documento con los datos fundamentales para el inversor. El contenido de este documento (el Key Investor Information Document o “KIID” de la Directiva que se transpone) deberá estar permanentemente actualizado, tanto en el caso de sociedades gestoras españolas, como también en el de sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la UE. Se habilita a la CNMV para publicar un modelo normalizado. Respecto a las comisiones de gestión y depósito deberán detallarse en el documento y expresar “la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro”. Este documento con los datos fundamentales para el inversor, así como el informe semestral, debe entregarse gratuitamente a los inversores o suscriptores. Previa solicitud por parte de éstos, también se deben entregar el folleto y los últimos informes anuales y trimestrales publicados.
Se garantiza que se proporcionen a los inversores, en el caso de comercialización en España de IICs radicadas en otros Estados europeas, la misma información y documentación que hubieran de entregarles en su estado de origen. Esta información y documentación deberá entregarse en castellano o en cualquier lengua admitida por la CNMV.
Estableciendo que se deberán atender y resolver las quejas y reclamaciones de los accionistas y partícipes de las IICs gestionadas en castellano. Reforzando las obligaciones de los depositarios, convirtiéndose en uno de los instrumentos más efectivos para la protección de los derechos e intereses de los inversores. Constituyendo la garantía de los derechos de los inversores en el caso de actuación transfronteriza de las sociedades gestoras.